Las aplicaciones (apps), fotografías, cortos cinematográficos, libros, cuentos, ilustraciones, diseños, películas, piezas gráficas, canciones, software y otras obras originales reciben protección en Colombia a través del registro de Derecho de Autor. En razón a que estos contenidos han tomado mucha relevancia con las nuevas tecnologías de la información, es importante que los creadores y usuarios establezcan con claridad los mecanismos de protección, de gestión de infracciones (como el plagio o la piratería de contenidos) y de uso de las creaciones de terceros.
A continuación resolveremos algunas de las cuestiones más comunes en relación con las creaciones y contenidos, su registro, protección, uso y comercialización:
¿Cómo están protegidos los contenidos en Colombia?
La forma en que están protegidas las aplicaciones (apps), fotografías, diseños, dibujos, pinturas, cortos, libros, cuentos, ilustraciones, videojuegos, películas, piezas gráficas, canciones o software genera muchas inquietudes y pueden confundirse con la protección de las patentes o marcas.
Lo cierto es que, en Colombia, todas estas creaciones y contenidos están protegidos por la figura del Derecho de Autor, que cobija a las creaciones artísticas, literarias y científicas que tengan un carácter original, alejándose de ámbitos más industriales como las patentes, que amparan medicamentos, máquinas o procesos industriales y las marcas, que protegen signos distintivos para la identificación de bienes y servicios en el mercado.
¿Ante qué entidad hago el registro de obras o contenidos en Colombia?
El registro de las obras, creaciones o contenidos en Colombia se hace ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Al solicitar el registro es necesario aportar copia digital del contenido a proteger y los datos de los creadores y condiciones específicas del contenido como año de creación, título, descripción general y carácter de la obra (colectiva, en colaboración, individual).
Si la persona que está realizando el registro es una empresa, fundación, organización o resulta ser alguien diferente al autor del contenido, se requiere aportar un contrato que pruebe la transferencia de los derechos.
Es importante asesorarse con un abogado especializado en Derecho de Autor al tramitar el registro con la información precisa y aportar todos los documentos relacionados con el contenido a proteger, pues de lo contrario es posible que la entidad niegue el registro y sea necesario iniciar todo el trámite de nuevo, lo que puede generar retrasos en la realización de sus proyectos.
¿Cuánto cuesta registrar una obra o contenido en Colombia?
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) colombiana no cobra ninguna tasa o valor por el registro de los contenidos, siendo el único registro gratuito de este tipo en la región. Por lo tanto, únicamente se generará el gasto por concepto de los honorarios atados a la asesoría y experiencia del abogado consultor.
¿Por qué es importante registrar el contenido?
El registro de los contenidos se constituye como una evidencia clave para probar la autoría o titularidad sobre una creación y facilita el proceso de reclamación en caso de que se detecte una infracción, un uso no autorizado o se identifiquen casos de piratería y copias ilegales que puedan afectar sus intereses.
Por lo anterior, es importante que el registro se lleve a cabo con anterioridad a la fecha en que se ponga en el comercio o se publique el contenido para asegurar que existen pruebas claras de la titularidad.
Adicional a lo anterior, el registro de los contenidos resulta de especial utilidad para celebrar contratos estatales o con empresas que tengan protocolos de contratación bien definidos, pues es posible que en ambos casos se exija el documento de registro como evidencia de la legitimidad para actuar en la negociación y suscribir los acuerdos del caso. Adicionalmente, el registro también otorga una garantía de que en caso de estar interesado en licenciar o incluso ceder (vender) a un tercero los derechos, existirá la posibilidad de demostrar la existencia de ese derecho y percibir un beneficio económico por su explotación.
Por último, es posible que las sociedades de gestión colectiva que agrupan a varios creadores del mismo sector (SAYCO, ACINPRO, CDR, EGEDA, DASC o REDES) soliciten estos documentos para el proceso de afiliación y recaudo de regalías.
¿Por cuánto tiempo están protegidos los contenidos en Colombia?
El término de protección de las obras no está sujeto a la fecha de registro, sino que depende del día de su creación o publicación y varía según las normas de cada país. En Colombia las obras que permanecen en cabeza de personas naturales (como los propios creadores) reciben una protección que se extiende por la vida del autor y 80 años más. Para las sociedades, fundaciones u organizaciones (personas jurídicas) la protección es de 70 años desde su publicación o creación.
Estos términos no son renovables y tampoco pueden ser modificados por acuerdo entre las partes.
¿Debo hacer otros registros diferentes al que se lleva a cabo ante la DNDA?
Si bien no es necesario llevar a cabo otros registros, es posible que atendiendo a las condiciones particulares de un proyecto sea conveniente obtener protección por otras figuras. Así, es viable registrar el título del contenido como marca, para obtener derechos exclusivos sobre sus expresiones en un mercado particular o incluso registrar otros elementos asociados, como podría ser el nombre del personaje principal para comercializar juguetes con dicha denominación.
En el caso de los libros también es importante obtener el registro ISBN (International Standard Book Number en inglés), un identificador internacional que facilita acceder a beneficios tributarios y participar en compras públicas. Este proceso se adelanta ante la Cámara Colombina del Libro y tiene un costo asociado.
¿Qué se puede hacer cuando se detecta piratería o usos no autorizados?
Es posible que se identifiquen casos de piratería en los que se hagan copias no autorizadas para comercializarse generalmente a precios inferiores a los del contenido original. En estos casos es posible iniciar un proceso de reclamación para que se destruyan todas las copias, cesen los usos no autorizados e incluso se pague una indemnización por las afectaciones generadas o los perjuicios causados durante cierto periodo de tiempo. Por ejemplo, un reclamo por el uso de una fotografía en unas camisetas de una marca famosa sin autorización del fotógrafo o su uso no autorizado en una página web, podrá generar perjuicios según si ha pasado 1 mes en el mercado o 3 meses y entre mayor el tiempo, mayor será el perjuicio económico que se podrá reclamar al infractor.
Cuando la piratería se da en medios digitales el proceso puede variar un poco, pues se debe partir por evaluar si la página web en la que se dispuso el contenido se encuentra en el país y si existen medios idóneos para realizar la correspondiente denuncia. En ese último caso es posible que, tras una notificación al administrador del sitio por violación a los derechos de propiedad intelectual, se elimine el contenido y cese la infracción. En otros casos será necesario acudir ante una autoridad judicial para que, de ser el caso, emita la orden de cierre de la plataforma.
Uso de contenidos publicados en internet
Es común que los usuarios consideren que todos los contenidos publicados en internet son de uso libre y pueden ser empleados con cualquier finalidad. Lo cierto es que sobre las creaciones publicadas en la web también recae una protección especial que puede limitar su utilización para determinados escenarios, por lo que resulta de vital importancia revisar con detenimiento cuál es el contenido a usar, las condiciones generales de la plataforma en la que están publicados y la posibilidad de contactar al autor para solicitar una autorización en caso de que así se requiera.
Por ejemplo, una ilustración que fue publicada en Facebook puede ser compartida por varios usuarios dentro de la red social, pero no podrá ser usada como imagen de una campaña publicitaria de una marca de accesorios, pues estas finalidades exceden la licencia inicialmente concedida por el autor con la publicación en la mencionada plataforma.
En esa medida, es importante buscar la asesoría de un abogado experto en la materia que le permita evaluar el margen de acción según el tipo de contenido, así como los riesgos asociados a su utilización sin que medie una autorización previa y expresa para evitar reclamaciones futuras, otorgando seguridad sobre su proyecto.
¿Puedo usar las fotografías, imágenes y otros contenidos de plataformas gratuitas en internet?
En la actualidad existen múltiples plataformas web en las que los autores publican sus contenidos para que sean usados por terceros de forma libre y gratuita, siendo particularmente comunes los que incluyen fotografías o imágenes de una calidad óptima para su descarga e inclusión en proyectos de diversa índole.
En este tipo de casos, es fundamental evaluar con detenimiento cuáles son las actividades permitidas por los titulares que publicaron su contenido en la plataforma con el fin de identificar si están alineadas con el proyecto de interés y resultan de utilidad para las finalidades perseguidas. Así, es posible que una pauta publicitaria en la que se requieran incluir fotografías de niños tenga que cumplir con parámetros de derecho de autor y políticas de privacidad muy exigentes que no se adapten a los ofrecidos por la plataforma gratuita, por lo que sería necesario evaluar la posibilidad de usar un banco de datos pago o capturar las fotografías por cuenta propia.
En razón a lo anterior, el uso de las plataformas de este tipo comprende múltiples aspectos a evaluar y no debe ser tomado a la ligera, pues su uso incorrecto o descontextualizado podría generar inconvenientes o incluso reclamaciones monetarias.
Contratos para la comercialización de contenidos
Los contenidos pueden comercializarse por diversos medios y bajo múltiples modelos, como el otorgamiento de licencias sobre software o ilustraciones, así como la venta de ejemplares y copias de libros, películas o canciones. Cada proyecto cuenta con unas particularidades específicas que deben ser tomadas en consideración para proyectar y preparar la hoja de ruta que maximice las probabilidades de comercialización y ofrezca protección al creador.
Así, es posible que para un modelo de software de gestión de información resulte más conveniente incluir el programa como parte de un servicio completo que incluya asesorías, almacenamiento y modificaciones personalizadas (software como servicio), mientras que para un software de edición de imágenes podría resultar más rentable y sencillo otorgar solo una licencia por un término específico, dejando al usuario todos los demás procesos que se requieran.
Algo similar puede ocurrir en la comercialización de un libro, pues se deben examinar con detenimiento todos los factores relacionados con la celebración de un contrato con una casa editorial, revisando los derechos y deberes del creador, así como las obligaciones y garantías de la contraparte. Adicional se debe contemplar la posibilidad de autopublicarse y celebrar acuerdos con las plataformas web a través de las cuales se podría comercializar el libro, sin intermediarios adicionales.
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